El Papa Francisco ha ampliado la definición de abuso sexual de la Iglesia Católica mediante la revisión de su código penal para reconocer explícitamente que los adultos, y no sólo los niños, pueden ser víctimas de los sacerdotes. 

El cambio también prevé que los laicos que ocupan cargos dentro de la Iglesia pueden ser sancionados canónicamente por delitos sexuales similares.

En un texto publicado junto a la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico, el papa afirma que “muchos han sido los daños que ocasionó en el pasado la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria, siempre que las circunstancias y la justicia lo requieran. Ese modo de pensar –la experiencia lo enseña– conlleva el riesgo de temporizar con comportamientos contrarios a la disciplina, para los cuales el remedio no puede venir únicamente de exhortaciones o sugerencias”.

El Pontificio Consejo para los Textos Legislativos público el martes la revisión del Libro VI, que tipifica las sanciones para los delitos cometidos dentro de la comunidad católica; entre los abusos sexuales contra menores, que ahora son considerados “delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre,” como así también delitos de tenor económico.

Los cambios aprobados por el papa entrarán en vigencia el 8 de diciembre, dando tiempo a todas las diócesis del mundo a familiarizarse con las nuevas normativas.

Las revisiones, que fueron solicitadas por el entonces Papa Benedicto XVI en el 2007, forman parte del proceso continuo de la Iglesia para tratar de resolver las lagunas en su respuesta al escándalo de abusos sexuales.

En total, 63 de los 89 cánones del Libro VI fueron reescritos, y la revisión aborda una serie de cuestiones que han surgido en la vida de la iglesia desde que San Juan Pablo II promulgó el código en 1983. Entre los cambios más evidentes se encuentra la mayor explicitación de las descripciones de los delitos de abuso sexual, incluida la pornografía infantil, y las acciones requeridas de un obispo o superior de una orden religiosa en el tratamiento de las denuncias son más estrictas.

Aunque el modificado Libro VI mantiene la misma estructura que el anterior, dos artículos en particular concentran muchos de los cambios más significativos, el 1395 y el 1398: La ley reconoce que los adultos también pueden ser víctimas de los sacerdotes que abusan de su autoridad- convirtiendo en estas relaciones en un crimen, no solo en un pecado, como se las consideraba hasta ahora- y dice que los laicos que ocupan cargos eclesiásticos pueden ser castigados por abusar tanto de menores como de adultos.

El Vaticano también tipificó como delito la "captación" de menores o adultos vulnerables por parte de los sacerdotes para obligarles a practicar la pornografía. Es la primera vez que la ley eclesiástica reconoce oficialmente como criminal el método utilizado por los depredadores sexuales para establecer relaciones con sus víctimas para luego explotarlas sexualmente.

La ley también mejora aspectos técnicos como el derecho a la defensa, aclara el plazo de prescripción para juzgar los delitos y define con mayor claridad las penas y las directrices de condena.

“El texto resulta mejorado, también desde el punto de vista técnico, sobre todo por lo que se refiere a algunos aspectos fundamentales del derecho penal, como por ejemplo el derecho a la defensa, la prescripción de la acción criminal y penal, una más clara determinación de las penas, que responde a las exigencias de la legalidad penal y ofrece a los ordinarios y a los jueces criterios objetivos a la ahora de individuar la sanción más adecuada para aplicar en cada caso concreto”, escribe el papa Francisco en la constitución apostólica ‘Pascite gregem dei’ (“Alimenta el rebaño de Dios”) con la que fue promulgado el nuevo Libro VI.

Francisco también explica la reforma al Código de Derecho Canónico diciendo que “no puede haber misericordia sin corrección”. Esto es una referencia al amplio margen de discrecionalidad que la versión de 1983 del código otorgaba a los obispos, superiores generales y otros dirigentes eclesiásticos que permitían a los delincuentes eludir la responsabilidad y a las autoridades eclesiásticas encubrir los abusos.

La modificada ley deja claro que el hecho de no investigar y castigar a los sacerdotes infractores tendrá consecuencias, y trata de acelerar un proceso que las víctimas y sus defensores han criticado como largo y engorroso.

Desde que se promulgó el código de 1983, las víctimas de abuso eclesiástico y sus defensores, han argumentado que dejaba demasiada discreción en manos de los obispos que tenían interés en encubrir a los sacerdotes. Por otro lado, los abogados y los obispos se han quejado de que era inadecuado para tratar los abusos sexuales a menores, entre otras cosas porque exigía juicios que requerían mucho tiempo.

Desde comienzos del Siglo XXI el Vaticano introdujo cambios parciales para resolver los problemas y las lagunas, exigiendo que todos los casos se enviaran a la Santa Sede para su revisión y permitiendo un proceso administrativo más ágil para expulsar a un sacerdote del ministerio cuando las pruebas eran claras.

Más recientemente, Francisco aprobó nuevas leyes para castigar a los obispos y superiores religiosos que no protegieran a sus rebaños, entre las que se destacan en particular Como una Madre Admirable y Vosotros sois la luz del mundo. El modificado código penal incorpora esos cambios pero va más allá, por ejemplo, permitiendo que los laicos que trabajen para la Iglesia también sean juzgados.

Según la nueva ley, los sacerdotes que participen en actos sexuales con cualquier persona -no sólo con un menor o un adulto con una incapacidad intelectual- pueden ser expulsados si utilizaron "la fuerza, las amenazas o el abuso de su autoridad" para participar en actos sexuales.

El Vaticano ha considerado durante mucho tiempo cualquier relación sexual entre un sacerdote y un adulto como pecado, pero en líneas generales como consentida, determinando que los adultos son capaces de dar o negar el consentimiento. Sin embargo, los crecientes escándalos tanto dentro de la Iglesia con abusos hacia religiosas y seminaristas, como el movimiento #MeToo que destapó los escándalos de abusos sexuales contra mujeres perpetrados por hombres en situaciones de poder, dejaron en evidencia que la edad no es suficiente para negar consentimiento.

El caso de los laicos en particular es interesante en la actualidad cuando docenas de fundadores de movimientos religiosos para laicos, están siendo investigados por abuso. Este es el caso por ejemplo del peruano Luis Fernando Figari, fundador del Sodalicio de Vida Cristiana, o el ya fallecido francés Jean Vanier, fundador de L'Arche.

Como los laicos no pueden ser expulsados del sacerdocio, las penas previstas para sus crímenes incluyen la pérdida de sus empleos, el pago de multas o la expulsión de sus comunidades.

Los cánones revisados también incluyen nuevas referencias a la tentativa de ordenación sacerdotal de mujeres, quedando tanto la persona que intenta ordenar a una mujer sacerdote, como la mujer que intenta recibir el orden sagrado incurren en una excomunión automática. El clérigo, además, puede ser removido del sacerdocio.