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El suicidio asistido, a un paso de entrar en vigor en España

El suicidio asistido será una triste realidad en España a falta de un último trámite: la publicación de la Ley de Eutanasia en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta este jueves 18 de marzo el texto de la Ley de Eutanasia después de la introducción de enmiendas en el Senado el pasado miércoles 14 de marzo.

La Ley superó el primer trámite el 17 de diciembre de 2020 en el Congreso donde se aprobó por 198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones. Después pasó al Senado, que respaldó el texto con 155 votos a favor, 100 en contra y 3 abstenciones.

Además, el Senado aprobó 21 enmiendas al texto, por lo que se remitió de nuevo al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva por 202 votos a favor, 141 en contra y 2 abstenciones.

La Ley es la menos garantista de todas las que existen, al dejar en manos de terceras personas, incluso del médico, la decisión de aplicar la eutanasia en caso de que el paciente esté incapacitado para hacerlo. Además, incluye una prestación del Sistema Nacional de Salud de “ayuda a morir”, algo que ninguna regulación en Europa incluye.

Además, la eutanasia se aprueba en España a pesar del clamor social, expresado por medio de expertos, médicos, juristas, asociaciones de profesiones y la Iglesia que pedían que, frente a la eutanasia, o antes de debatir la eutanasia, se priorizaran y desarrollaran los cuidados paliativos.

La nueva Ley de Eutanasia prioriza la eutanasia como alternativa a los sufrimientos de los enfermos terminales antes que el acceso a cuidados paliativos gratuitos y de calidad.

España se une de esta manera al grupo de países en que la eutanasia es legal: Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Canadá, Colombia, el Estado de Oregón (Estados Unidos) y el Estado de Victoria (Australia).

Muchos de estos países sí incluyen una adecuada cobertura de cuidados paliativos, algo que en España no sucede al carecer de regualción y de la necesaria financiación.

Recientemente, la Asamblea de la República de Portugal aprobó una ley de despenalización de la eutanasia, pero el Tribunal Constitucional del País lo declaró inconstitucional y el Presidente, Marcelo Rebelo de Sousa, la vetó.

La Ley establece como requisito para acceder al suicidio asistido “disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos”.

Y, sin embargo, no se tiene en cuenta que 120.000 enfermos necesitan cuidados paliativos en España y 60 mil personas, el 50%, no tiene acceso a ellos. La única opción que se les ofrecerá a esas personas como alivio a su sufrimiento será el suicidio asistido gratuito y de acceso universal al incluirse en el Sistema Nacional de Salud.

Las personas que podrán acceder a la eutanasia son aquellas que padezcan “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”.

La Ley entiende por padecimiento grave, crónico e imposibilitante una “situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico”.

También entiende por enfermedad grave e incurable “la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”.

La Conferencia Episcopal Española (CEE) denunció en un comentario a la Ley que, en virtud de estas definiciones se “podrá practicarse la eutanasia en un amplísimo abanico de situaciones no controlables objetivamente ni por los médicos ni por los jueces y ajenas a la situación objetiva de agonía y dolor incontrolado e incontrolable”.

Como medidas garantistas para que no se aplique el suicidio eutanasia sin control o de forma irregular, se exige en la Ley “haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas”.

En caso de que el enfermo esté incapacitado para firmar la solicitud, la misma puede estar fechada y firmada por una tercera persona: “En caso de encontrarse este impedido físicamente para fechar y firmar el documento, otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia”.

Sin embargo, en caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la Solicitud en nombre del paciente, “el médico que lo trata podrá presentar la solicitud de eutanasia”.

La Ley establece un derecho a la objeción de conciencia para los médicos que no deseen aplicar la eutanasia, pero ese derecho se articula por medio de un registro que se plantea más como una “lista negra” pensada para que la objeción no suponga un obstáculo para la aplicación de la eutanasia.

La eutanasia, establece la Ley, se realizará “sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza”.

También ha causado estupor entre profesionales médicos y juristas la decisión de considerar “muerte natural” a los fallecidos por eutanasia: “La muerte producida derivada de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración de muerte natural a todos los efectos”, establece la nueva legislación.

Atentado a la dignidad humana

En el debate previo, la diputada de VOX, Lourdes Méndez Monasterio lamentó que “hoy es un día que pasará a la historia de la ignominia en España. Hoy se consuma su plan de implantar la cultura del descarte y de la muerte”.

“Ustedes”, en referencia a los partidos que han respaldado la Ley, “han optado por la muerte en lugar de por los cuidados”. “Han rechazado implantar cuidados paliativos para aliviar el dolor y el sufrimiento en enfermos terminales y este consentimiento sin aliviar el dolor no tiene ningún tipo de justificación”.

Denunció que “ya no es el valor de la vida el que informará nuestro ordenamiento jurídico. Pero sobre todo quedarán desprotegidas las personas más débiles y las personas más vulnerables”.

Asimismo, advirtió que “la vida no puede estar a disposición de los poderes públicos” y aseguró que la eutanasia “es el fracaso de una civilización”.

Por su parte, el diputado del Partido Popular, José Ignacio Echániz Salgado, afirmó que la eutanasia es “un atentado al respeto a la dignidad humana, a la vida humana y al cuidado de la salud. Un acto anti médico y anti profesional. Y lo hace con la coacción, con la intimidación de una lista negra de objetores que es un insulto a los profesionales”.

“La eutanasia no se solicita desde la autonomía, desde la decisión libre, sino desde la dependencia, desde la fragilidad, desde la vulnerabilidad, desde la enfermedad, desde la depresión, desde la falta de lucidez, de comprensión o de juicio. Desde la falta de voluntad, desde la falta de plenas capacidades entre los más influenciables”.

Afirmó que los enfermos terminales o con grandes sufrimientos, “cuando son tratados estas personas, el deseo de morir desaparece”.
Advirtió que “esta ley no está diseñada para los casos excepcionales, sino para ofrece la eutanasia en el contexto de la fragilidad progresiva y el sufrimiento crónico. Por lo tanto, supone un poderoso efecto llamada a las personas más vulnerables de nuestra sociedad que deberían estar protegidas por nosotros. Empujarles a la eutanasia es un vergonzoso acto de abandono social”.

Asimismo, propuso una Ley de Cuidados Paliativos como alternativa, pues “es una gran irresponsabilidad, una gran temeridad desarrollar la eutanasia sin desarrollar antes nuestros indispensables, pero raquíticos, cuidados paliativos, porque sin cuidados paliativos el paciente no puede elegir”.

“Con esta Ley no habrá cuidados paliativos a domicilio, pero sí habrá eutanasia en casa”, lamentó.
También puso en alerta sobre las graves consecuencias de la Ley que, según su parecer, “promoverá la desconfianza entre padres e hijos, entre hermanos, entre médicos y pacientes y entre los médicos”.

“Se producirá un efecto dominó porque siempre habrá un siguiente paso: de los terminales a los crónicos, de ahí a los dependientes, a los discapacitados, a los enfermos mentales, a las personas cansadas de vivir, incluso a los niños, como en Holanda, sin salvaguarda y sin control, como en Holanda, con atajos y con abusos, como en Holanda, incluso de forma no voluntaria, como en Holanda. Por eso hoy, una cuarta parte de las personas mayores en Holanda, si pueden, huyen a vivir fuera de su país”.

Hizo hincapié en el sinsentido de definir como “muerte natural” a los fallecidos por eutanasia: “Podrán decir que esto es una muerte natural, pero nunca dejará de ser una muerte provocada”.

Por último, lamentó que “a partir de hoy, las personas más débiles de la sociedad tienen motivos para el miedo, la inquietud y la desconfianza”.

La posición de la Iglesia

Además de advertir que con la Ley hoy aprobada se podrá aplicar la eutanasia en numerosos casos ajenos “a la situación objetiva de agonía y de dolor incontrolado e incontrolable”, la Conferencia Episcopal Española (CEE) denuncia también que “la ley no se limita a despenalizar la eutanasia, sino que convierte tanto la eutanasia como el suicidio asistido en prestaciones sanitarias ordinarias”.

La CEE advierte también de la indefensión del paciente, pues “la Ley garantiza la posibilidad de recurrir si se deniega la eutanasia, pero no si se acuerda practicarla”.

Se denuncia que “no solo los centros públicos, sino también los privados y concertados estarán obligados a prestar este nuevo servicio de ‘ayuda para morir’”, mientras que el derecho a la objeción de conciencia “se concibe como un menoscabo potencial al ‘acceso y la calidad asistencial de la prestación’”.

También se hace hincapié en que el derecho a la objeción de conciencia sólo se reconoce al profesional sanitario “directamente implicado” en la eutanasia, pero “no se reconoce el derecho de objeción a los centros sanitarios como personas jurídicas, lo que puede suponer que hospitales concretos, por ejemplo los católicos, se vean obligados a incluir entre sus prestaciones las prácticas eutanásicas”.

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ACI Prensa

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