La Corporación de Abogados Católicos de Argentina denunció que la legalización del aborto es un genocidio “que califica también como delito de lesa humanidad”.
La Corporación de Abogados Católicos recordó que tras el extenso debate del Senado en agosto de 2018, el proyecto de despenalización del aborto fue rechazado por 38 votos contra 31 y dos abstenciones.
Sin embargo, en un nuevo intento del lobby abortista y como parte de las promesas electorales del presidente de Argentina, Alberto Fernández, el 2 de diciembre comenzó a debatirse un nuevo proyecto de legalización del aborto.
Este fue aprobado el 11 de diciembre por la Cámara de Diputados y ya recibió el dictamen favorable por parte de las comisiones del Senado, por lo que el proyecto será votado en el pleno el próximo 29 de diciembre, un día después de los Santos Inocentes, día en que la Iglesia recuerda a los niños menores de dos años asesinados por el rey Herodes.
Al respecto, la Corporación de Abogados Católicos expresó en un comunicado el 18 de diciembre que “la permisión del aborto por parte de los Estados, para ser practicado por la sola voluntad de la mujer gestante”, sea por la legalización o por la despenalización, “es la condición determinante de un genocidio que califica también como delito de lesa humanidad”, ya que conduce “a la masiva eliminación por muerte intencional a un número indeterminado de seres humanos en forma generalizada y sistemática”.
“En lo ético, ello ha sido señalado en reiteradas oportunidades por San Juan Pablo II. En el mismo sentido nuestro Papa Francisco lo ha comparado con algunos de los crímenes nazis y referido, además, que era ‘como llamar a un sicario para resolver un problema’”, recordó la corporación.
Asimismo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, ratificado por Argentina el 8 de febrero de 2001, describe en su artículo 6 que genocidio es la “matanza de miembros del grupo” o el “sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”, “perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”, citó.
Asimismo, establece que un crimen de lesa humanidad será el asesinato o exterminio como “parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.
En consecuencia, de aprobarse la legalización del aborto “se configurará en el ámbito nacional un grupo formado por aquellos seres humanos que no son deseados, con el resultado inmediato de ser objeto de destrucción física definitiva, de manera generalizada y sistemática”, precisó la Corporación de Abogados Católicos.
Las “ciencias médicas y biológicas” que demuestran “la existencia de un ser humano único e irrepetible que comienza en la concepción, hace estéril”, “todo argumento contrario”.
“Desde el punto de vista moral y jurídico, este dato científico incontrastable hace evidente, cualquiera sea la lógica que se utilice, que desde entonces existe un ser que es “sujeto”, dado que esa vida, que la ciencia determina es de naturaleza “humana”, no es genérica, sino que es “poseída” por “alguien”, que no es, precisamente, la mujer gestante”.
“Se trata por ello, en derecho, de un auténtico y efectivo ‘tercero’, con prescindencia de su grado de desarrollo y de que se le niegue arbitrariamente la personalidad”, precisó la corporación.
Por ello el aborto es, “en la descripción de su acción esencial, ‘matar’ ‘a otro’, tal como se define al homicidio en el artículo 79 del Código Penal Argentino”.
Ya sea por su legalización o despenalización obliga a su prestación directa de parte del Estado, “de modo que un sector de la población, pasará a tener el carácter de dominante sobre un grupo de seres humanos que se encuentran en condición vulnerable, con el derecho de realizar ataques mediante acciones físicas, químicas o farmacológicas hasta lograr su muerte, solo en consideración de su propia y exclusiva conveniencia, utilidad o comodidad.
Esto “repugna al trato digno que “en cualquier circunstancia” merece el ser humano” según lo dice el art. 51 Código Civil y Comercial de la Nación y “lesiona tanto evidentes derechos individuales como los que universal y colectivamente le corresponden a toda la especie humana pues “esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad”, como lo describe el Estatuto de Roma.
Junto con alentar la oración de los ciudadanos de buena voluntad y la participación de estos mismos en la “Jornada de Ayuno y Oración por la Vida Naciente” convocada por la Conferencia Episcopal de Argentina, la corporación de Abogados Católicos pidió que Argentina no participe de “esta aberración”, concluyó.
El proyecto permite el aborto hasta las 14 semanas de gestación sin necesidad de invocar ninguna causal.
A partir de ese plazo es posible solicitarlo por violación. En esta causal, para acceder el aborto basta con hacer el pedido y que las mujeres mayores de 16 años firmen una declaración jurada.
Para las menores de 13 años “la declaración jurada no será requerida” y entre los 13 y los 16 años se requerirá solo un “consentimiento informado” por escrito.
Si por alguna “restricción a la capacidad” la menor no puede dar su consentimiento, entonces deberá darlo con asistencia de su representante legal o, en ausencia de este, de una “persona allegada”.
Después de las 14 semanas de gestación se puede realizar un aborto bajo la causal de “peligro para la vida o la salud integral” de la madre.
Según el proyecto de ley, el aborto se debe realizar en un plazo máximo de 10 días y el personal de salud debe “garantizar las condiciones mínimas y derechos” en la atención del aborto y el periodo postaborto.
En ese sentido exige que se proporcione información sobre los distintos métodos abortivos, los alcances y consecuencias de la práctica y los derechos de la mujer “a lo largo de todo el proceso de atención, incluso si no hay una solicitud explícita”.
En cuanto a la objeción de conciencia institucional, el proyecto señala que el profesional de salud que objeta, debe “prever y disponer la derivación a un efector que realice” el aborto.