Con 198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones, el Congreso de los Diputados de España aprobó con una amplia mayoría absoluta la Proposición de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia.

De esta manera, la ley de eutanasia superaba el principal escollo antes de su entrada en vigor. Falta ahora la aprobación del Senado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes de su definitiva entrada en vigor en el ordenamiento jurídico español.

Ninguno de esos dos trámites supondrá un obstáculo para la nueva ley. En el Senado los partidos que sostienen el gobierno, y principales impulsores de la ley de eutanasia, también cuentan con la mayoría absoluta. En cuanto a su publicación en el BOE, es un mero formalismo una vez aprobada la ley en las Cortes (cámaras legislativas).

De nada han servido las numerosas voces de expertos, médicos, juristas y otros sectores de la sociedad civil, como la Iglesia, reclamando priorizar los cuidados paliativos. Finalmente, los diputados españoles han dado la espalda una vez más a las políticas en favor de la vida.

En cualquier caso, la aprobación de la proposición de ley que regula la eutanasia no ha sido una sorpresa. Los partidos en el Gobierno, el PSOE (socialistas) y Unidas Podemos (comunistas) tienen 165 escaños de los 176 necesarios para que la ley siguiera su camino legislativo.
Junto a ellos han votado a favor otros partidos políticos: Bloque Nacionalista Galego (BNG), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Más País, Bildu, Partido Nacionalista Vasco (PNV), Candidatura de Unidad Popular (CUP) y Ciudadanos.

Especialmente incomprensible ha resultado el apoyo del PNV y de Ciudadanos, dos partidos que se suelen situar en el espectro ideológico de la derecha conservadora o liberal y que tradicionalmente han atraído el voto de numerosos electores católicos.

Sólo los diputados del Partido Popular (PP), Vox, y Unión del Pueblo Navarro (UPN) han votado en contra de legalizar la eutanasia.

De esta manera, España se acerca un poco más a pasar a formar parte de la lista de países donde la eutanasia es legal, como Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Canadá, Colombia, el Estado de Oregón en Estados Unidos y el Estado de Victoria en Australia.

Una de las principales críticas que, desde diferentes ámbitos, se ha realizado a la presente ley, es que ofrece la eutanasia a pacientes de enfermedades terminales antes que los cuidados paliativos.

Esa es una de las principales diferencias entre el caso español y de los otros tres países europeos donde es legal la eutanasia. Tanto en Bélgica como en Países Bajos y Luxemburgo existen prestaciones de cuidados paliativos, mientras que en España no existe ninguna ley que regule los cuidados paliativos y muchos enfermos no tienen capacidad para acceder a ellos.

En la proposición de ley aprobada, se señala entre los requisitos para acceder a la eutanasia el “disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos”.
Sin embargo, se obvia que en España hay 120.000 enfermos que necesitan cuidados paliativos y el 50% (unas 60 mil personas), no los están recibiendo.

Esas personas se quedarán ahora sin alternativa y la única opción que se les ofrecerá para aliviar sus sufrimientos es el suicidio que, mediante la presente ley, será gratuito y de acceso universal al quedar incluido en el Sistema Nacional de Salud.

La ley prevé que sólo las personas que sufran una enfermedad grave e incurable o una enfermedad grave, crónica e invalidante puedan acceder a la eutanasia. Se excluye, por lo tanto, otros casos como el de “cansancio vital”, propuestos por algunos partidos políticos que apoyaron la ley.

La ley incluye supuestas medidas garantistas para evitar la aplicación de la eutanasia de forma indiscriminada en casos no previstos, como la exigencia de “haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas”.

Sin embargo, en la misma ley se señala que esas solicitudes pueden ser fechadas y firmadas por otra persona si el enfermo está incapacitado para hacerlo: “En caso de encontrarse este impedido físicamente para fechar y firmar el documento, otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia”.

Otro punto problemático de la ley es el que se refiere a la objeción de conciencia de los sanitarios que se nieguen a participar en la práctica de la eutanasia. La ley niega que la prestación de la eutanasia pueda verse obstaculizada por ese derecho.

Aunque la ley reconoce que los profesionales sanitarios “directamente implicados en la prestación de ayuda para morir tendrán el derecho de ejercer su objeción de conciencia sanitaria”, se dice, al mismo tiempo, que la eutanasia se realizará “sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza”.

Además, se los médicos que aleguen objeción de conciencia para no realizar la eutanasia, quedarán registrados en un “registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir”.