El Papa Francisco promulgó una nueva carta apostólica en forma de Motu Proprio en la que modificó la competencia de algunos órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano para establecer que los cardenales y obispos serán juzgados por el Tribunal vaticano como todos y no solamente por la corte de casación.

Previamente, existía una norma en la que los cardenales podían ser juzgados solamente por la corte de casación que es presidida por otro purpurado. En cambio, a partir de ahora, serán sometidos en primera instancia al Tribunal vaticano, como todos, pero seguirá siendo necesaria la autorización previa del Pontífice para juzgarlos.

Al inaugurar el año judicial del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano el pasado 27 de marzo, el Santo Padre subrayó la necesidad prioritaria de que “en el actual sistema procesal aflore la igualdad de todos los miembros de la Iglesia y su igual dignidad y posición, sin privilegios que se remontan a otros tiempos que ya no están en consonancia con las responsabilidades que le corresponden a cada uno en la edificación de la Iglesia” y agregó que “esto requiere solidez en la fe y coherencia en el comportamiento y las acciones”.

En esta línea, el Pontífice firmó el 30 de abril la nueva carta apostólica en forma de Motu Proprio para modificar el ordenamiento judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano y “garantizar a todos un juicio articulado de grado múltiple en línea con la dinámica seguida por la experiencia jurídica más avanzada a nivel internacional”.

Sin embargo, para iniciar el proceso de un cardenal o de un obispo, seguirá siendo necesaria la autorización previa del Papa.

En el texto, el Santo Padre recordó la Constitución del Concilio Vaticano II Lumen Gentium para indicar que “en la Iglesia todos están llamados a la santidad y han alcanzado idéntica fe por la justicia de Dios” porque “existe una auténtica igualdad entre todos en cuanto a la dignidad y a la acción común a todos los fieles en orden a la edificación del Cuerpo de Cristo”.

Además, el Papa citó la Constitución pastoral Gaudium et Spes que describe que “todos los hombres... tienen la misma naturaleza y el mismo origen. Y porque, redimidos por Cristo, disfrutan de la misma vocación y de idéntico destino” y el canon 208 del Código de Derecho Canónico promulgado en 1983 que subraya que existe “entre todos los fieles... una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción...”.

Por ello, el Santo Padre decretó añadir un párrafo en la ley sobre el ordenamiento judicial de 16 de marzo de 2020 que dice que “en las causas que afecten a los Eminentísimos Cardenales y los Excelentísimos Obispos, fuera de los casos previstos en el canon 1405 § 1, el Tribunal juzga previo asenso del Sumo Pontífice”.

Además, el Papa abrogó el artículo 24 que indicaba que la corte de casación era “el único competente para juzgar, con el consentimiento previo del Sumo Pontífice, a los Eminentísimos Cardenales y a los Excelentísimos Obispos en las causas penales, fuera de los casos previstos en el canon 1405, § 1 del Codex Iuris Canonici”.

El canon 1405 establece el foro personal del Romano Pontífice a iure, con la consecuencia jurídica de la incompetencia absoluta de cualquier otro juez. Por lo tanto, según el canon, los jefes de Estado, los cardenales, los legados de la Sede Apostólica están obligados por ley a dirigirse al Papa en los casos previstos por otro canon, el 1401.

El canon 1401 § 1 subraya a su vez que “la Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo: las causas que tienen por objeto bienes espirituales o anejas a ellas”, como la validez de un bautismo, de un matrimonio o de una ordenación sagrada. Por lo que no se habla de casos civiles. Y el canon 1401 § 2 añade que la Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo también “la violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas”.

Finalmente, el Motu Proprio del Papa establece que estos cambios entren en vigor el 1 de mayo de 2021.